Basándose en el principio bioético de justicia la FDI emite una Declaración en noviembre del 2000, referente al VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea la cual determina: "No se debe negar atención dental a los pacientes con VIH y otras infecciones transmitidas por vía sanguínea, simplemente a causa de su infección.
En el año 2002, código de la ADA, determina" Un odontólogo tiene la obligación de brindar asistencia aquellos pacientes que necesiten sus servicios. Una decisión de no brindar tratamiento a un paciente debido a que es portador del VIH/SIDA, tomando en cuanta solamente ese motivo, no es ético. El odontólogo podrá referir al paciente con VIH/SIDA a otro odontólogo solo cuando no posea la habilidad, conocimiento, experiencia o equipos necesarios para la realización del tratamiento requerido y después de haber consultado con el medico tratante".
En el caso propuesto, considero que la odontóloga no debiese aceptar realizar la exodoncia de las piezas remanentes que se encuentran sanas o puedan tratarse para mantenerlas mayor tiempo en boca en condiciones aceptables, en cambio, debe instruir a la paciente y fomentar actitudes que le permitan mantenerlas en estado de salud y que no signifiquen más complicaciones, y si ésta, aún asi, no desea un tratamiento conservador se puede recurrir a dos elementos:
- - Optar por no atender a la paciente y que ella tome una resolución con otro profesional que acepte tratarla.
- - Realizar el tratamiento previa firma de un consentimiento informado, correctamente formulado y ejecutado, pues será el respaldo fundamental para la posteridad.
http://www.actaodontologica.com/ediciones/2008/1/asistencia_odontologica_personas_vih_sida.asp
Si bien en la legislacion que rige el actuar profesional de los cirujanos dentistas en nuestro país, no existe alguna que impida al odontólogo negarse a atender a un paciente.Existe un compromiso de carácter ético para entregar atención a quienes acudan a consultarnos.
ResponderEliminarSi un paciente con una condición determinada (por ejemplo, Paciente VIH+) nos solicita un tratamiento y nosotros no queremos atenderlo porque no nos sentimos capacitados, podemos no atenderlo debido a que no existe legislación que nos obligue a hacerlo. Sin embargo, éticamente no podemos dejar a un paciente sin atención, y por lo mismo, debemos derivarlo a un profesional que pueda responder sus necesidades.El mismo concepto de ética nos lleva a situaciones en que es mejor no atender al paciente, sino que derivarlo a un profesional mejor calificado para su atención. Estas situaciones pueden ser falta de habilidad, conocimiento, experiencia o de los equipos necesarios para realizar el tratamiento requerido.
Para finalizar, el concepto de atención no se debe asociar sólo a tratamiento, sino también incluye evaluaciones, interconsultas, derivaciones entre otras acciones, por ende, a mi juicio, la atención dental no se debe negar.